Si entendemos Capital Relacional como el valor que tiene en una organización el conjunto de relaciones que mantiene con el exterior, a priori entiendo que para su desarrollo se basara en las relaciones públicas de la misma. Evidentemente para cualquier empresa es importante mantener un capital relacional suficiente que le permita sostener su negocio y potenciarlo, pero creo que para muchas de ellas, para las que este capital no es fundamental, no desarrollan ni promueven este tipo de estrategias basadas en las relaciones públicas.
Las relaciones públicas, construyen, informan y mantienen, la imagen de la organización en el exterior y por supuesto retroalimentan a esta, generando unos flujos de información que son necesarios para la continuidad de cualquier organismo vivo. Por ello las relaciones públicas, como base del capital relacional de la empresa, se tienen que tener muy presente a la hora de adaptarnos al entorno y con más empeño si queremos influir en este.
En la película “Gracias por fumar” hemos podido apreciar como la opinión pública se manipula y adapta a las necesidades de la compañía, por medio de un profesional experto en las relaciones públicas, el cual resulta ser la base de sustento del capital relacional de la compañía y a su vez este capital la base de la estrategia del negocio tabacalero.
martes, 11 de mayo de 2010
La abogada del TUE dictamina que el canon digital es "ilegal" en España
(LA LEY 11489/2010)
Diario de Noticias, 11 May. 2010
Así lo considera porque se impone indiscriminadamente a todos los equipos y materiales de reproducción y no únicamente a los que presumiblemente se vayan a destinar a la realización de copias privadas
Bruselas.- La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Verica Trstenjak, dictaminó este martes que el canon digital que se aplica en España es ilegal porque se impone indiscriminadamente a todos los equipos y materiales de reproducción y no únicamente a los que presumiblemente se vayan a destinar a la realización de copias privadas.
"Un sistema nacional que prevé la aplicación de un canon por copia privada a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital de forma indiscriminada (como ocurre en España) no es compatible" con la normativa comunitaria, afirma el dictamen.
La abogada general precisa que, para ajustarse a la normativa comunitaria, este tipo de tasa -recaudada a favor de autores, artistas y productores- sólo debe aplicarse a los equipos y materiales de reproducción digital que presumiblemente se vayan a destinar a la realización de copias privadas. Y en ningún caso puede cobrarse indiscriminadamente a empresas y profesionales que claramente adquieran los aparatos y soportes materiales para otras finalidades ajenas a la copia privada.
Las conclusiones se refieren al litigio que enfrenta a la Sociedad General de Autores (SGAE) con la empresa PADAWAN, que comercializa dispositivos de almacenamiento electrónico, entre otros CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos de MP3. La SGAE reclamó a PADAWAN el pago de una compensación a tanto alzado por copia privada por importe de 16.759,25 euros correspondiente a los dispositivos de almacenamiento comercializados por PADAWAN entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.
La legislación española permite la reproducción para uso privado, sin autorización del autor, de obras ya divulgadas. Y establece una retribución a tanto alzado a favor de los titulares de derechos, a cuyos efectos grava los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital indiscriminadamente con un canon por copia privada. Los fabricantes, importadores o distribuidores han de abonar dicho canon a las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
El caso acabó ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si el sistema de gravamen español es conforme con la normativa. La Audiencia señaló que de la respuesta del TUE depende el derecho de la SGAE a reclamar la compensación que correspondería por todos los dispositivos de almacenamiento comercializados por PADAWAN o sólo sobre aquellos que presumiblemente se hayan destinado a la copia privada.
En su dictamen de este martes, la abogada general del TUE destaca que "ha de existir una relación suficientemente estrecha entre el uso del derecho y la correspondiente compensación económica por copia privada".
Por ello, el canon digital sólo se ajusta a la legislación comunitaria si se aplica únicamente a "equipos, aparatos y materiales" que "vayan a destinarse presumiblemente a la realización de copias privadas".
Pero resulta ilegal si, como en el caso español, se aplica de forma "indiscriminada" a "empresas y profesionales que, según muestra la práctica, adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para fines ajenos a la copia privada".
Las conclusiones de la abogada general no vinculan al Tribunal de Justicia, aunque éste las sigue en la mayoría de los casos. Su función consiste en proponer, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del TUE comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto y la sentencia se dictará en un momento posterior. Informó Europa Press.
Diario de Noticias, 11 May. 2010
Así lo considera porque se impone indiscriminadamente a todos los equipos y materiales de reproducción y no únicamente a los que presumiblemente se vayan a destinar a la realización de copias privadas
Bruselas.- La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Verica Trstenjak, dictaminó este martes que el canon digital que se aplica en España es ilegal porque se impone indiscriminadamente a todos los equipos y materiales de reproducción y no únicamente a los que presumiblemente se vayan a destinar a la realización de copias privadas.
"Un sistema nacional que prevé la aplicación de un canon por copia privada a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital de forma indiscriminada (como ocurre en España) no es compatible" con la normativa comunitaria, afirma el dictamen.
La abogada general precisa que, para ajustarse a la normativa comunitaria, este tipo de tasa -recaudada a favor de autores, artistas y productores- sólo debe aplicarse a los equipos y materiales de reproducción digital que presumiblemente se vayan a destinar a la realización de copias privadas. Y en ningún caso puede cobrarse indiscriminadamente a empresas y profesionales que claramente adquieran los aparatos y soportes materiales para otras finalidades ajenas a la copia privada.
Las conclusiones se refieren al litigio que enfrenta a la Sociedad General de Autores (SGAE) con la empresa PADAWAN, que comercializa dispositivos de almacenamiento electrónico, entre otros CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos de MP3. La SGAE reclamó a PADAWAN el pago de una compensación a tanto alzado por copia privada por importe de 16.759,25 euros correspondiente a los dispositivos de almacenamiento comercializados por PADAWAN entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.
La legislación española permite la reproducción para uso privado, sin autorización del autor, de obras ya divulgadas. Y establece una retribución a tanto alzado a favor de los titulares de derechos, a cuyos efectos grava los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital indiscriminadamente con un canon por copia privada. Los fabricantes, importadores o distribuidores han de abonar dicho canon a las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
El caso acabó ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si el sistema de gravamen español es conforme con la normativa. La Audiencia señaló que de la respuesta del TUE depende el derecho de la SGAE a reclamar la compensación que correspondería por todos los dispositivos de almacenamiento comercializados por PADAWAN o sólo sobre aquellos que presumiblemente se hayan destinado a la copia privada.
En su dictamen de este martes, la abogada general del TUE destaca que "ha de existir una relación suficientemente estrecha entre el uso del derecho y la correspondiente compensación económica por copia privada".
Por ello, el canon digital sólo se ajusta a la legislación comunitaria si se aplica únicamente a "equipos, aparatos y materiales" que "vayan a destinarse presumiblemente a la realización de copias privadas".
Pero resulta ilegal si, como en el caso español, se aplica de forma "indiscriminada" a "empresas y profesionales que, según muestra la práctica, adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para fines ajenos a la copia privada".
Las conclusiones de la abogada general no vinculan al Tribunal de Justicia, aunque éste las sigue en la mayoría de los casos. Su función consiste en proponer, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del TUE comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto y la sentencia se dictará en un momento posterior. Informó Europa Press.
INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHO
La Administración de Justicia está colapsada, esta frase se viene oyendo no solo en nuestro país sino también en los vecinos, desde hace ya varias décadas y como ya decía Séneca “nada se parece tanto a la injusticia como una justicia tardía”.
Ahora bien para acelerar los procesos de justicia, conseguir adaptar rápidamente las leyes a la realidad fuertemente cambiante y juzgar los casos de una forma eficaz y eficiente, hace falta mucho más que una gran inversión pecuniaria en el Ministerio de Justicia. Necesitamos una adaptación al igual que otras administraciones a las Tecnologías de la Información al Servicio de la Justicia y por supuesto un cambio de mentalidad jurídico- tecnológica.
La inteligencia artificial que cada vez más se extiende a actividades cotidianas, tiene cabida en el mundo jurídico mediante Sistemas Expertos. Estos sistemas se pueden introducir en todas las áreas del derecho como:
- Para la recuperación inteligente de documentación jurídica: búsquedas avanzadas de jurisprudencia que introducen conocimientos.
- Hipertextuales: gestionan textos completos de forma muy similar a la mente humana.
- Legislativos: Pueden influir en tres aspectos básicos:
1. Técnica de redacción de textos normativos: Redacción automática de textos normativos.
2. Control del proceso legislativo: Capacidad para detectar las antinomias, reiteraciones y lagunas existentes.
3. Planificación del sistema legislativo en su conjunto: Permite evaluar el impacto de las nuevas normas en el sistema social.
- Para la enseñanza del Derecho: basado en un diálogo interactivo.
- Para el dictamen jurídico: Son los Sistemas Expertos más controvertidos, ya que a pesar de que no hay duda de que puedan llevar a cabo sin error alguno, decisiones jurídicas en las que se cumplen todos los requisitos marcados por la ley. No somos capaces de ceder este poder de decisión, hasta ahora exclusivo del ser humano, a las máquinas. Aunque seamos capaces de reconocer la capacidad de estas para procesar informaciones y establecer inferencias lógicas, no pueden comprender la multiplicidad de circunstancias que concurren en la conducta humana. O al menos en nuestros días no hemos sido capaces de traducirlas al lenguaje binario.
Será imposible que estos Sistemas Expertos para el dictamen jurídico sustituyan al hombre, pero constituirán una herramienta de apoyo que aportara objetividad a la decisión.
Para concluir, afirmar que la reforma de la Administración de Justicia para un funcionamiento eficaz y eficiente, queda totalmente subordinada al uso de los Sistemas Expertos existentes y los que se puedan desarrollar por juristas e ingenieros capaces de comprender su necesidad.
http://www.ieid.org/congreso/ponencias/Cuadrado%20Gamarra,%20Nuria.pdf
Ahora bien para acelerar los procesos de justicia, conseguir adaptar rápidamente las leyes a la realidad fuertemente cambiante y juzgar los casos de una forma eficaz y eficiente, hace falta mucho más que una gran inversión pecuniaria en el Ministerio de Justicia. Necesitamos una adaptación al igual que otras administraciones a las Tecnologías de la Información al Servicio de la Justicia y por supuesto un cambio de mentalidad jurídico- tecnológica.
La inteligencia artificial que cada vez más se extiende a actividades cotidianas, tiene cabida en el mundo jurídico mediante Sistemas Expertos. Estos sistemas se pueden introducir en todas las áreas del derecho como:
- Para la recuperación inteligente de documentación jurídica: búsquedas avanzadas de jurisprudencia que introducen conocimientos.
- Hipertextuales: gestionan textos completos de forma muy similar a la mente humana.
- Legislativos: Pueden influir en tres aspectos básicos:
1. Técnica de redacción de textos normativos: Redacción automática de textos normativos.
2. Control del proceso legislativo: Capacidad para detectar las antinomias, reiteraciones y lagunas existentes.
3. Planificación del sistema legislativo en su conjunto: Permite evaluar el impacto de las nuevas normas en el sistema social.
- Para la enseñanza del Derecho: basado en un diálogo interactivo.
- Para el dictamen jurídico: Son los Sistemas Expertos más controvertidos, ya que a pesar de que no hay duda de que puedan llevar a cabo sin error alguno, decisiones jurídicas en las que se cumplen todos los requisitos marcados por la ley. No somos capaces de ceder este poder de decisión, hasta ahora exclusivo del ser humano, a las máquinas. Aunque seamos capaces de reconocer la capacidad de estas para procesar informaciones y establecer inferencias lógicas, no pueden comprender la multiplicidad de circunstancias que concurren en la conducta humana. O al menos en nuestros días no hemos sido capaces de traducirlas al lenguaje binario.
Será imposible que estos Sistemas Expertos para el dictamen jurídico sustituyan al hombre, pero constituirán una herramienta de apoyo que aportara objetividad a la decisión.
Para concluir, afirmar que la reforma de la Administración de Justicia para un funcionamiento eficaz y eficiente, queda totalmente subordinada al uso de los Sistemas Expertos existentes y los que se puedan desarrollar por juristas e ingenieros capaces de comprender su necesidad.
http://www.ieid.org/congreso/ponencias/Cuadrado%20Gamarra,%20Nuria.pdf
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