martes, 11 de mayo de 2010

“GRACIAS POR FUMAR”

Si entendemos Capital Relacional como el valor que tiene en una organización el conjunto de relaciones que mantiene con el exterior, a priori entiendo que para su desarrollo se basara en las relaciones públicas de la misma. Evidentemente para cualquier empresa es importante mantener un capital relacional suficiente que le permita sostener su negocio y potenciarlo, pero creo que para muchas de ellas, para las que este capital no es fundamental, no desarrollan ni promueven este tipo de estrategias basadas en las relaciones públicas.
Las relaciones públicas, construyen, informan y mantienen, la imagen de la organización en el exterior y por supuesto retroalimentan a esta, generando unos flujos de información que son necesarios para la continuidad de cualquier organismo vivo. Por ello las relaciones públicas, como base del capital relacional de la empresa, se tienen que tener muy presente a la hora de adaptarnos al entorno y con más empeño si queremos influir en este.
En la película “Gracias por fumar” hemos podido apreciar como la opinión pública se manipula y adapta a las necesidades de la compañía, por medio de un profesional experto en las relaciones públicas, el cual resulta ser la base de sustento del capital relacional de la compañía y a su vez este capital la base de la estrategia del negocio tabacalero.

La abogada del TUE dictamina que el canon digital es "ilegal" en España

(LA LEY 11489/2010)
Diario de Noticias, 11 May. 2010
Así lo considera porque se impone indiscriminadamente a todos los equipos y materiales de reproducción y no únicamente a los que presumiblemente se vayan a destinar a la realización de copias privadas
Bruselas.- La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Verica Trstenjak, dictaminó este martes que el canon digital que se aplica en España es ilegal porque se impone indiscriminadamente a todos los equipos y materiales de reproducción y no únicamente a los que presumiblemente se vayan a destinar a la realización de copias privadas.
"Un sistema nacional que prevé la aplicación de un canon por copia privada a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital de forma indiscriminada (como ocurre en España) no es compatible" con la normativa comunitaria, afirma el dictamen.
La abogada general precisa que, para ajustarse a la normativa comunitaria, este tipo de tasa -recaudada a favor de autores, artistas y productores- sólo debe aplicarse a los equipos y materiales de reproducción digital que presumiblemente se vayan a destinar a la realización de copias privadas. Y en ningún caso puede cobrarse indiscriminadamente a empresas y profesionales que claramente adquieran los aparatos y soportes materiales para otras finalidades ajenas a la copia privada.
Las conclusiones se refieren al litigio que enfrenta a la Sociedad General de Autores (SGAE) con la empresa PADAWAN, que comercializa dispositivos de almacenamiento electrónico, entre otros CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos de MP3. La SGAE reclamó a PADAWAN el pago de una compensación a tanto alzado por copia privada por importe de 16.759,25 euros correspondiente a los dispositivos de almacenamiento comercializados por PADAWAN entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.
La legislación española permite la reproducción para uso privado, sin autorización del autor, de obras ya divulgadas. Y establece una retribución a tanto alzado a favor de los titulares de derechos, a cuyos efectos grava los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital indiscriminadamente con un canon por copia privada. Los fabricantes, importadores o distribuidores han de abonar dicho canon a las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
El caso acabó ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si el sistema de gravamen español es conforme con la normativa. La Audiencia señaló que de la respuesta del TUE depende el derecho de la SGAE a reclamar la compensación que correspondería por todos los dispositivos de almacenamiento comercializados por PADAWAN o sólo sobre aquellos que presumiblemente se hayan destinado a la copia privada.
En su dictamen de este martes, la abogada general del TUE destaca que "ha de existir una relación suficientemente estrecha entre el uso del derecho y la correspondiente compensación económica por copia privada".
Por ello, el canon digital sólo se ajusta a la legislación comunitaria si se aplica únicamente a "equipos, aparatos y materiales" que "vayan a destinarse presumiblemente a la realización de copias privadas".
Pero resulta ilegal si, como en el caso español, se aplica de forma "indiscriminada" a "empresas y profesionales que, según muestra la práctica, adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para fines ajenos a la copia privada".
Las conclusiones de la abogada general no vinculan al Tribunal de Justicia, aunque éste las sigue en la mayoría de los casos. Su función consiste en proponer, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del TUE comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto y la sentencia se dictará en un momento posterior. Informó Europa Press.

INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHO

La Administración de Justicia está colapsada, esta frase se viene oyendo no solo en nuestro país sino también en los vecinos, desde hace ya varias décadas y como ya decía Séneca “nada se parece tanto a la injusticia como una justicia tardía”.

Ahora bien para acelerar los procesos de justicia, conseguir adaptar rápidamente las leyes a la realidad fuertemente cambiante y juzgar los casos de una forma eficaz y eficiente, hace falta mucho más que una gran inversión pecuniaria en el Ministerio de Justicia. Necesitamos una adaptación al igual que otras administraciones a las Tecnologías de la Información al Servicio de la Justicia y por supuesto un cambio de mentalidad jurídico- tecnológica.

La inteligencia artificial que cada vez más se extiende a actividades cotidianas, tiene cabida en el mundo jurídico mediante Sistemas Expertos. Estos sistemas se pueden introducir en todas las áreas del derecho como:

- Para la recuperación inteligente de documentación jurídica: búsquedas avanzadas de jurisprudencia que introducen conocimientos.

- Hipertextuales: gestionan textos completos de forma muy similar a la mente humana.

- Legislativos: Pueden influir en tres aspectos básicos:

1. Técnica de redacción de textos normativos: Redacción automática de textos normativos.
2. Control del proceso legislativo: Capacidad para detectar las antinomias, reiteraciones y lagunas existentes.
3. Planificación del sistema legislativo en su conjunto: Permite evaluar el impacto de las nuevas normas en el sistema social.

- Para la enseñanza del Derecho: basado en un diálogo interactivo.

- Para el dictamen jurídico: Son los Sistemas Expertos más controvertidos, ya que a pesar de que no hay duda de que puedan llevar a cabo sin error alguno, decisiones jurídicas en las que se cumplen todos los requisitos marcados por la ley. No somos capaces de ceder este poder de decisión, hasta ahora exclusivo del ser humano, a las máquinas. Aunque seamos capaces de reconocer la capacidad de estas para procesar informaciones y establecer inferencias lógicas, no pueden comprender la multiplicidad de circunstancias que concurren en la conducta humana. O al menos en nuestros días no hemos sido capaces de traducirlas al lenguaje binario.

Será imposible que estos Sistemas Expertos para el dictamen jurídico sustituyan al hombre, pero constituirán una herramienta de apoyo que aportara objetividad a la decisión.

Para concluir, afirmar que la reforma de la Administración de Justicia para un funcionamiento eficaz y eficiente, queda totalmente subordinada al uso de los Sistemas Expertos existentes y los que se puedan desarrollar por juristas e ingenieros capaces de comprender su necesidad.

http://www.ieid.org/congreso/ponencias/Cuadrado%20Gamarra,%20Nuria.pdf

jueves, 4 de marzo de 2010


“Un chat con imagen”
Después de vivir una corta experiencia en este entorno virtual mi opinión es que se trata de una especie de chat en el que interactúas con un avatar que tú has creado, eligiendo su fisonomía, vestuario y demás. Por lo que imaginaba y he podido corroborar no encuentras ningún “feo” con esto quiero decir que como es lógico la mayoría de las personas tratamos de mostrar la mejor apariencia que podemos y si como en este caso podemos elegirla pues no veas como fantaseamos, y es en este aspecto en el que creo que Second LIfe más se parece a un chat. Los internautas que buscan relaciones personales en la red, pueden dejar volar su fantasía en Second Life. Y de ello se desprende que a pesar de que puedas realizar un montón de actividades como trabajar, diseñar cosas, comprar ropa, tierras, volar, viajar lo más usual es mantener relaciones sexuales con cualquier otro avatar. Esto parece ser lo más atractivo puesto que nada más entrar en este mundillo es lo primero que te proponen. Sera por que la vergüenza se pierde, la gente se desinhibe y las fantasías se hacen realidad. Está claro que la forma de relacionarse con otros semejantes, es totalmente diferente al mundo real y esto creo que puede crear adicción puesto que puedes sentirte mucho más libre, sin tapujos ni complejos, que te coaccionen.


Anyi India

Como se puede comprobar no he conseguido comprarme ropa y tampoco diseñar algo aparente, pero bueno lo más interesante es que he practicado inglés.

sábado, 17 de octubre de 2009

EMPRENDEDORAS

EMPRENDEDORAS

Para hacer una reflexión sobre emprendedoras me parece fundamental conocer el significado de emprender. Un significado que no se base en las teorías económicas actuales, las cuales definen las funciones que realizan estos individuos en la sociedad o las características que se deben de dar en un emprendedor. Si no conocer la esencia de la palabra, y para ello nada mejor que analizar su significado epistemológico. Emprendedor procede de los vocablos latinos inter y penderé, su significado es “entrar” y “acometer e intentar”. Creo que este significado es la mejor forma de definir a un empresario, la persona que entra en el mercado intenta innovar y acometer, llevar a cabo o trabajar en su proyecto.

Una vez que tengo claro la esencia de la palabra, e intentando pensar en las diferencias que se pueden dar a la hora de que un hombre o una mujer emprendan, se me ocurren varias que pueden influir pero ninguna que sea determinante para poder decir que unos u otros tienen mejores características para emprender. Pero la realidad es otra, basándome en datos objetivos sobre el número de mujeres empresarias, directivas y hasta hace unos años trabajadoras, está claro que son minoría en todos los sectores económicos y clases sociales.

Sin llegar a saber muy bien a qué se debe este hecho, pero reconociendo a la conciencia social histórica gran parte de la culpa, me pregunto cómo se podrá cambiar. Como se podrá cambiar esta situación a la que actualmente no la encuentro justificación alguna.

Ya en el año 1978, nuestra Carta Magna, en su artículo 14 proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.
Y es que los poderes públicos y las organizaciones internacionales han sido capaces de ver que esta situación de desigualdad es insostenible, que para avanzar, crecer en un estado de bienestar social es imprescindible la aportación que todos, hombres y mujeres han de hacer. Por ello elaboran acciones legislativas fuera de lo común porque en derecho se dice que “primero va el hecho y después el derecho”. Es decir que los movimientos sociales exigen cambios jurisdiccionales. Pero con la actual ley de la igualdad el cambio social se impulsa a través de las nuevas exigencias legislativas, impuestas a organismos públicos y privados.

Si contamos con impulsos legislativos, mismos niveles de educación e iguales oportunidades, solo depende de nosotras cambiar esta situación. Para que podamos entrar en el mercado, intentando innovar, acometer nuestro proyecto, sin más obstáculos que los propios riesgos que supone emprender.